Grupo de investigación de Crítica Arquitectónica ARKRIT / dpa / etsam / upm

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Sobre ARKRIT

El Grupo de Investigación ARKRIT se dedica al desarrollo de la crítica arquitectónica entendida como fundamento metodológico del proyecto. El ejercicio crítico constituye el principal gestor de la acción proyectual hasta el punto de que puede llegar a identificarse crítica con proyecto.
Si se considera que el objeto de la crítica no es el juicio de valor sino el estudio de las condiciones propias de cada obra, en relación a otras obras de arquitectura, en relación a otros campos del conocimiento y en relación a otras posibles teorías alternativas, podemos obtener de ella una imagen final flexible y abierta que permita tanto su comprensión veraz como la apertura a nuevos caminos en el curso de la arquitectura.
El Grupo de Investigación ARKRIT se constituyó en 2008 bajo la dirección del catedrático de Proyectos Arquitectónicos D. Antonio Miranda Regojo-Borges y, además de proyectos de investigación, entre las actividades del grupo se encuentra la dirección de tesis doctorales, así como una participación activa en el máster de Proyectos Arquitectónicos Avanzados (MPAA) desde el Laboratorio y el Taller de Crítica y coordinando numerosos Trabajos Fin de Máster.

Dónde estamos

ARKRIT - GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE CRÍTICA ARQUITECTÓNICA

Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
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Ciudad Universitaria 28040
Madrid - España

E-mail: arkrit@arkrit.es

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26 marzo, 2015

Etiquetado en Crítica de la Ciudad, Derechos Urbanos,

EL FUERO DEL BUEN COHABITAR. 1ª parte.

Luis Miquel Suárez-Inclán

DERECHOS NO RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN QUE DEBERÍAN ASEGURAR LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL.

 En su artículo 47, la Constitución Española reconoce a “todos los españoles” el derecho a la vivienda:

      “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”

      “La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos (este segundo párrafo, releído en medio de una crisis derivada de la apropiación especulativa de las suculentas plusvalías generadas durante la “era del ladrillazo”, parece un sarcasmo).

Sin embargo, la Constitución no reconoce a nadie el derecho a la ciudad, el derecho a “habitar en una ciudad digna y adecuada” dotada de infraestructuras, servicios y equipamientos suficientes y de buena calidad. Tampoco reconoce el derecho al barrio, es decir, a un trozo de ciudad reconocible y cercano, que le permita ser ciudadano y vecino, o melancólico y solitario vagabundo. Tampoco atribuye a los poderes públicos el deber de crear en el medio urbano las condiciones físicas y psicológicas necesarias para que los ciudadanos puedan aspirar a tener “un buen pasar” todos los días. Es decir, deja a la llamada ciudadanía sin posibilidad de reclamar a los políticos el derecho a DISFRUTAR DE UNA CIUDAD Y UN BARRIO DIGNOS Y ADECUADOS. Porque la ciudad no debería ser planificada, desarrollada y utilizada (explotada) al arbitrio de los poderes del mercado, sino que debería estar al servicio de todos los ciudadanos y garantizar su bienestar.

Como la memoria es flaca porque así le interesa al Poder, conviene recordar que ese derecho lo reclamaron los chabolistas de Orcasitas y otros barrios de chabolas madrileños, en los albores de la democracia, cuando, aporreados por la bofia, vociferaban “LA CIUDAD ES NUESTRA” bajo las ventanas del Ministro de Obras Públicas. Exigían al gobierno de UCD que su miserable suburbio se convirtiese en ciudad. Gritaban: “estamos haciendo ciudad” y se exigían a sí mismos el deber de ser ciudadanos “tenemos que hacernos ciudadanos”. Conviene recordar también que, a fuerza de razón, tesón y rabia, obtuvieron el reconocimiento de ese derecho.

Es lamentable que tampoco se considere en la Constitución “el establecimiento de sanciones penales para quienes violen” el derecho a disfrutar de una vivienda, una ciudad y un barrio dignos y adecuados, de forma similar a como lo hace en el artículo 45 con el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”. En efecto, respecto al medio ambiente, en el tercer párrafo del artículo 45 se dice: “3 – Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales…” Si la Constitución dijera lo mismo para los que violan el derecho a una vivienda digna y adecuada algunos desmanes no quedarían impunes. Un criminal reo de “lesa vivienda”, como por ejemplo, el autor de una ordenanza municipal que permita la construcción de viviendas sin ventilación cruzada, debería ser condenado a vivir durante 25 años en una de ese tipo, localizada, por ejemplo, en Écija, orientada a poniente, construida de acuerdo con la normativa de viviendas subvencionadas en lo que se refiere a su aislamiento y su superficie, y por descontado sin aire acondicionado. Un criminal de “lesa ciudad” como, por ejemplo, el urbanista y el político que fomentan el tráfico de vehículos de propiedad privada por el centro de la ciudad, debería ser castigado, tras un juicio justo, con la deportación y el exilio a perpetuidad a algún infierno urbano como Las Vegas (como mínimo, a Benidorm).

LA CIUDAD DIGNA Y ADECUADA 

Una ciudad digna es la que, en cada uno de sus barrios y en su conjunto, es decente y honrada. Por tanto, en primer lugar, es limpia, arreglada y segura; no discrimina ni margina a nadie; ofrece a todos el uso de sus equipamientos, servicios, infraestructuras e instalaciones; y tiene una calidad física suficiente, aunque no extraordinaria.

Por ejemplo: sus pavimentos caracterizan su uso diferenciado por peatones, bicicletas, vehículos de transporte público y de transporte privado; garantizan la seguridad del tránsito de todos y amortiguan el ruido; son permeables al agua de lluvia o impermeables en su caso; evitan la acumulación de calor; permiten y facilitan la presencia de biodiversidad urbana (tanto vegetal como animal); son duraderos y fáciles de limpiar y mantener, etcétera; pero, en ningún caso son lujosos o “pintorescos”, u obedecen a caprichos esteticistas de los que los diseñan, o de los funcionarios y políticos que deciden acerca de su tipo, forma, color o calidad (los responsables del criminal color negro de la Plaza del Ayuntamiento de Murcia, en la que vi morir achicharrado un gato que se atrevió a a cruzarla un mediodía de agosto, deberían ser juzgados en esa misma plaza descalzos y sin sombrero).

En segundo lugar, la ciudad debe proporcionar a sus ciudadanos buena reputación y crédito, y no procurarles humillación, ni descrédito, ni estigma alguno. Debe también disponer de mecanismos y previsiones presupuestarias suficientes para rehabilitar los elementos de la ciudad que, con el tiempo, como consecuencia del abandono, de la insuficiencia o inadecuación del mantenimiento, de la obsolescencia de algunos materiales, infraestructuras e instalaciones, o de su fatiga, pueden perder su dignidad y necesitan ser rehabilitados. 

Una ciudad adecuada es aquella que, en cada uno de sus barrios y en su conjunto, se ajusta a las necesidades y a las características de todos sus habitantes, que asimila el mestizaje y la diversidad, en tanto que enriquece sus cualidades y virtudes, que está abierta a todos los que necesiten o deseen residir en ella, y que está proyectada, construida, gestionada, administrada y utilizada conforme a los usos y las costumbres que le son propios.

Ciudadanía y vecindad: Buena parte de los derechos urbanos deberían tener una respuesta adecuada a nivel de barrio, singularmente los que conciernen a la salud, la enseñanza, el alojamiento, la información, la instrucción y la cultura, el trabajo, el ocio, el medio ambiente, la participación en la cosa pública, la seguridad, la accesibilidad, la movilidad y la mudanza.

Constitucion el gallinero

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