(05) Publicación de resultados

AFILIACIÓN.

Según el art. 1 del Reglamento de Doctorado vigente, es necesario que el doctorando figure con la afiliación a la Universidad Politécnica de Madrid (en español y con todos los caracteres), en al menos una publicación realizada durante su tesis doctoral. En caso contrario no se autorizará la defensa de la tesis.

 

Tesis inciadas en el 17/18 y posteriores

 

El Artículo X – Evaluación de la calidad de los resultados de la tesis doctoral, aprobado por la Comisión de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid en su sesión de 11 de julio de 2017, determina que:

1. Para que una tesis doctoral pueda ser admitida a trámite de defensa deberá contar con al menos una de las siguientes evidencias de resultados directamente relacionados con la tesis:

  • Un artículo admitido para su publicación definitiva en una publicación de reconocido prestigio.
  • Una patente de explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, o concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante sistema de examen previo.

En estas condiciones, el doctorando debe figurar con la afiliación de la Universidad Politécnica de Madrid indicando para cada publicación, el listado, área de conocimiento de la revista y cuartil, sin menoscabo de que pueda también figurar otra institución; no obstante, en el caso de la patente, no se exige este requisito a aquellos doctorandos que no estén vinculados a la UPM.

Las contribuciones deben haber sido presentadas durante el periodo de realización de la tesis doctoral, y de todas ellas el alumno deberá justificar su relación con la misma, mediante un informe de avance de resultados que presentará a la CAPD en el momento de la solicitud de Tribunal de Tesis Doctoral.

El centro responsable del programa de doctorado deberá verificar que se cumple dicho avance de resultados, informando de forma conveniente a la Comisión de Doctorado de la UPM.

2. Se considerarán como publicaciones de reconocido prestigio aquellas incluidas en los siguientes índices:

  • Para todos los campos: Las revistas en los listados del Journal Citation Reports (JCR – Social Science Citation Index) hasta el tercer cuartil Q3 del último año publicado o del año de producción del mérito.
  • Adicionalmente, para tesis en los campos de Arquitectura (…): las recogidas en los índices y bases de datos mencionados por la CNEAI en la última resolución del Boletín Oficial o en la del año de publicación del mérito; así como las catalogadas hasta el tercer cuartil en los listados de Scopus vigentes o del año de producción del mérito.

 

 

3. Excepcionalmente, se considerarán indicios de calidad:

  • Para las tesis en los campos de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo y de Historia, Geografía y Artes, el comisariado o la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico.

Estos indicios a los que se refiere el punto 3º sólo serán considerados cuando estén directamente vinculados a la tesis y cumplan con los criterios de calidad fijados por la CNEAI en la última resolución vigente. Para ello, la Comisión Académica del Programa de Doctorado deberá aprobar un informe remitido por el doctorando y su director, en que se describan fehacientemente los criterios de calidad sobre el medio de difusión, el proyecto artístico y la repercusión de la aportación del doctorando.

 

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